Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección I
Art. 11
En vigor desde 22 feb 1979
Los Colegiados podrán causar baja en el Colegio por los siguientes motivos:
a) A petición propia, por escrito dirigido al Decano del Colegio respectivo, alegando dejar de ejercer la profesión, incapacidad permanente, jubilación, etc.
b) Los que dentro de los plazos señalados dejaran de satisfacer las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas, obtendrán una prórroga de sesenta días para verificarlo, transcurrida la cual sin efectuarlo se considerarán baja en el Colegio de su demarcación, perdiendo todo derecho de Colegiado hasta que la satisfaga, así como en las sucesivas que se hubiesen impuesto a los demás Colegiados durante el tiempo de su baja.
c) Cuando se produzca la expulsión de un Colegiado según se determina en el capítulo tercero de estos Estatutos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/12/15/3306#art-11