Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. De las personas protegidas
Art. Artículo veintisiete
En vigor desde 1 ene 1979
También quedan comprendidos en el ámbito de protección de este sistema de Seguridad Social las viudas y huérfanas menores de veintiún años o mayores incapacitados para el trabajo, que perciban pensión de clases pasivas del Estado, por razón de causante que perteneció a alguno de los Cuerpos, Carreras o Escalas de personal a que se refiere el artículo veintidós de este Reglamento.
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Proeli/es/rd/1978/11/03/3283#articulo-veintisiete