Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. De las personas protegidas

Art. Artículo veinticuatro

En vigor desde 1 ene 1979
Los funcionarios en prácticas, al servicio de la Administración de Justicia, quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de este régimen con la misma amplitud que los demás funcionarios del Cuerpo a que aspiren a ingresar, en orden a las contingencias protegidas y prestaciones de cobertura.
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eli/es/rd/1978/11/03/3283#articulo-veinticuatro

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