Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. De la afiliación
Art. Artículo treinta y uno
En vigor desde 1 ene 1979
Las Direcciones Generales de Justicia y de Jurisdicción de Trabajo participarán a la Mutualidad General Judicial las altas de los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia, en sus distintas modalidades, en la misma fecha de su reingreso si no estuvieren incorporados a la Mutualidad y, en otro caso, en el plazo de un mes desde la toma de posesión.
En el mismo plazo comunicarán las bajas en la relación funcionarial por cualquier causa.
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Proeli/es/rd/1978/11/03/3283#articulo-treinta-y-uno