Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. De las personas protegidas
Art. Artículo veintitrés
En vigor desde 1 ene 1979
El personal interino, que no estuviere acogido a otro régimen de Seguridad Social, queda también comprendido en el campo de aplicación de este especial régimen, en cuanto a las prestaciones de los apartados a), b), c) y d) del artículo diez uno, del Real Decreto-ley dieciséis/mil novecientos setenta y ocho.
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Proeli/es/rd/1978/11/03/3283#articulo-veintitres