Art. Artículo veintisiete
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. De las personas protegidas

Art. Artículo veintisiete

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En vigor desde 1 ene 1979
También quedan comprendidos en el ámbito de protección de este sistema de Seguridad Social las viudas y huérfanas menores de veintiún años o mayores incapacitados para el trabajo, que perciban pensión de clases pasivas del Estado, por razón de causante que perteneció a alguno de los Cuerpos, Carreras o Escalas de personal a que se refiere el artículo veintidós de este Reglamento.
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