Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. De las personas protegidas
Art. Artículo veintiséis
En vigor desde 1 ene 1979
Los funcionarios que pasen a la situación de excedencia voluntaria o el que ya estuviera en dicha situación a la entrada en vigor del Real Decreto-ley dieciséis/mil novecientos setenta y ocho, quedan incluidos en este régimen especial, salvo que estuvieran comprendidos en el campo de aplicación de otro régimen de Seguridad Social o, que no estándolo, renuncien a la incorporación a la Mutualidad General Judicial en el plazo reglamentariamente fijado.
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Proeli/es/rd/1978/11/03/3283#articulo-veintiseis