Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. De la cotización
Art. Artículo treinta y tres
En vigor desde 1 ene 1979
La obligación de cotizar nace desde la fecha de alta del funcionario en la Mutualidad General Judicial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/11/03/3283#articulo-treinta-y-tres