Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. De la cotización

Art. Artículo treinta y tres

En vigor desde 1 ene 1979
La obligación de cotizar nace desde la fecha de alta del funcionario en la Mutualidad General Judicial.
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eli/es/rd/1978/11/03/3283#articulo-treinta-y-tres

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