Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. De la cotización

Art. Artículo treinta y seis

En vigor desde 1 ene 1979
La obligación de cotizar del personal en prácticas nace con el ingreso en este régimen que lleve anejo el derecho de retribución, y su incorporación a la situación de activo en la respectiva Carrera, Cuerpo o Escala, o a cualquiera otra de las situaciones contempladas en este Reglamento, producirá su pase automático al régimen normal de los funcionarios que corresponda.
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eli/es/rd/1978/11/03/3283#articulo-treinta-y-seis

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