Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. De la cotización

Art. Artículo treinta y cinco

En vigor desde 1 ene 1979
La obligación de cotizar de los funcionarios interinos nace con la toma de posesión y se extinguirá por el cese en la situación de interino. Si ésta se produjera por haber ingresado en Cuerpo o Escala de Funcionarios comprendidos en el artículo veintidós de este Reglamento, continuarán incorporados a la Mutualidad con las modificaciones, consecuencia de la nueva situación.
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eli/es/rd/1978/11/03/3283#articulo-treinta-y-cinco

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