Título ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOSCapítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 9 ago 2016
La Asamblea General es el máximo órgano rector del Consejo General y estará integrada por los siguientes miembros: a) Las Presidencias de los Colegios Oficiales de Médicos. b) Los miembros de la Comisión Permanente. c) Los Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales que, de conformidad con las disposiciones estatutarias, estén constituidas. d) Los representantes de la Universidad, de las Sociedades Científicas y de otras entidades médicas que, con voz pero sin voto, la propia Asamblea acuerde incorporar.
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eli/es/rd/2016/07/22/300#art-4

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