Título ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 9 ago 2016
1. La Comisión Permanente del Consejo General se reunirá al menos cada quince días y cuantas veces sea necesario a criterio de la Presidencia o a propuesta de tres de sus miembros.
2. La convocatoria de la Comisión Permanente, que se hará al menos con dos días de antelación, corresponderá a la Presidencia del Consejo General, que la presidirá y redactará el orden del día. Cualquier miembro de la Comisión Permanente puede añadir un máximo de dos puntos en el orden del día.
3. Cada miembro de la Comisión Permanente ostentará un voto y los acuerdos deberán adoptarse, para que sean válidos, por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate la Presidencia tendrá voto de calidad.
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Proeli/es/rd/2016/07/22/300#art-18