Título ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOSCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 9 ago 2016
1. Con carácter general, a la Comisión Permanente le corresponden las funciones de dirección, gestión y administración dentro del Consejo General. 2. En especial, le corresponden las siguientes funciones: a) El desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General. b) La tramitación de aquellas cuestiones, asuntos administrativos y de gestión diaria del Consejo General, que tengan carácter de trámite. c) La organización administrativa y la dirección de los órganos internos de gestión del Consejo General. d) Elaborar el orden del día de las reuniones del Pleno y de la Asamblea General, de acuerdo con el criterio de la Presidencia y las solicitudes de sus miembros, según lo previsto en estos Estatutos.
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eli/es/rd/2016/07/22/300#art-19

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