Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 18 ene 2006
El Foro para la integración social de los inmigrantes estará constituido por los siguientes miembros: el presidente, dos vicepresidentes designados entre los vocales, un secretario y 30 vocales, distribuidos de la siguiente forma:
1. Diez en representación de las Administraciones públicas.
2. Diez en representación de los inmigrantes y refugiados, a través de sus asociaciones legalmente constituidas.
3. Diez en representación de las organizaciones sociales de apoyo, entre ellas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, con interés e implantación en el ámbito inmigratorio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/01/16/3#art-4