Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 18 ene 2006
1. El presidente del Foro será nombrado por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, entre personas de reconocido prestigio en el campo de la inmigración.
2. Serán funciones de la presidencia del Foro:
a) Ostentar la representación del Foro.
b) Ejercer la dirección del Foro.
c) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
d) Convocar las sesiones del pleno, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.
e) Fijar el orden del día de las reuniones, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los vocales del Foro, formuladas con la suficiente antelación.
f) Dirimir con su voto las votaciones, en caso de empate.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Foro.
h) Todas aquellas otras funciones que sean intrínsecas a su condición de presidente del Foro.
3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, ocupará la presidencia, en primer lugar, el vicepresidente primero y, en ausencia de éste, el vicepresidente segundo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/01/16/3#art-5