Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 18 ene 2006
1. Serán vicepresidente primero del Foro un representante elegido por y entre los vocales de las asociaciones de inmigrantes y refugiados y las organizaciones sociales de apoyo, representadas en el Foro. Será vicepresidente segundo la persona titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
2. Corresponde a los vicepresidentes:
a) Sustituir, por su orden, al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo las funciones que a éste le están atribuidas.
b) Cuantas otras funciones les sean delegadas por el presidente.
3. La función de vicepresidente no será delegable. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal del presidente y ambos vicepresidentes, ocupará la presidencia del Foro la persona que designe el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, de entre el resto de los vocales del Foro.
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Proeli/es/rd/2006/01/16/3#art-6