Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 18 ene 2006
1. El Foro para la integración social de los inmigrantes tendrá las siguientes funciones: a) Formular propuestas y recomendaciones tendentes a promover la integración de los inmigrantes y refugiados en la sociedad española. b) Recibir información de los programas y actividades que, en materia de integración social de las personas inmigrantes lleva a cabo la Administración General del Estado, así como aquellos otros desarrollados en cooperación con otras Administraciones públicas. Asimismo, recibir información de los planes y programas propios de las Administraciones autonómicas y locales. c) Recabar y canalizar las propuestas de las organizaciones sociales con actividad en el ámbito de la inmigración, con vistas a facilitar la perfecta convivencia entre las personas inmigrantes y la sociedad de acogida. d) Elaborar una memoria anual sobre los trabajos y actividades realizadas. e) Elaborar un informe anual sobre la situación de la integración social de los inmigrantes y refugiados. f) Elaborar informes sobre las propuestas, planes y programas que puedan afectar a la integración social de las personas inmigrantes, a iniciativa propia o cuando le sean requeridos por los órganos competentes de la Administración General del Estado. g) Promover o elaborar estudios e iniciativas sobre asuntos relacionados con la integración social de los inmigrantes y refugiados. h) Cooperar con otros órganos análogos de ámbito internacional, autonómico o local con vistas a coordinar y mejorar todas aquellas actuaciones que redunden en beneficio de la integración social de las personas inmigrantes y refugiados. i) Cuantas otras actuaciones se consideren necesarias en relación con la integración en la sociedad española de los inmigrantes legalmente establecidos, así como cualquier otra que las disposiciones vigentes le atribuyan. 2. Las propuestas, acuerdos o recomendaciones del Foro que se eleven al Gobierno se canalizarán a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración 3. Además de las funciones previstas en el apartado 1, al Foro para la integración social de los inmigrantes le corresponde emitir informe preceptivo sobre los proyectos normativos de la Administración General del Estado que afecten a la integración social de los inmigrantes, así como sobre los planes y programas de ámbito estatal relacionados con dicha materia, con carácter previo a su aprobación. El plazo para emitir dicho informe será de un mes, desde la recepción de los proyectos en la Secretaría del Foro. Transcurrido el referido plazo sin haberse remitido el informe se tendrá por cumplido el trámite y se podrán proseguir las actuaciones de procedimiento.
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eli/es/rd/2006/01/16/3#art-3

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