Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 18 ene 2006
En lo no previsto en este real decreto, el funcionamiento del Foro se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/01/16/3#disposicion-adicional-segunda