Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 18 ene 2006
En lo no previsto en este real decreto, el funcionamiento del Foro se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/2006/01/16/3#disposicion-adicional-segunda

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