Capítulo CAPÍTULO III

Art. 30

En vigor desde 18 ene 1980
Las Comisiones que se nombren con un fin determinado se regirán por las mismas normas de las Permanentes, y cesarán automáticamente cuando hayan cumplido su misión. La Junta de Gobierno designará el número de Académicos que habrán de componerlas.
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eli/es/rd/1979/12/07/2878#art-30

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