Capítulo CAPÍTULO III
Art. 33
En vigor desde 18 ene 1980
La Biblioteca estará bajo la inmediata dirección del Bibliotecario.
Será de uso general para los Académicos, quienes tendrán derecho a proponer a la Junta de Gobierno la adquisición de libros y revistas.
También podrá hacer uso de ella el público en general, con las condiciones que determine el Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/12/07/2878#art-33