Capítulo CAPÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 18 ene 1980
Son facultades de la Junta de Gobierno: a) Representar y administrar la Academia. b) Informar las propuestas para Académicos de Número y Correspondientes. c) Proponer a la Junta general el nombramiento de Académicos de Honor. d) Admitir las renuncias de sus miembros y proveer con carácter interino, hasta primera convocatoria, los cargos que vaquen por cualquier motivo durante el año. e) Elegir los Académicos de Número que han de integrar las Comisiones permanentes y las temporales. f) Informar los presupuestos y aprobar las cuentas. g) Nombrar y separar a sus empleados cuando sea de sus atribuciones, o solicitarlo de la superioridad cuando el nombramiento sea privativo de ella. h) Acordar y resolver cualquier asunto imprevisto y urgente, aunque no sea de su competencia, pero dando cuenta a la Corporación en la primera Junta general.
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eli/es/rd/1979/12/07/2878#art-27

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