Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
En vigor desde 18 ene 1980
La Academia estará dividida en las siguientes secciones:
Primera.‒Ciencias Económicas.
Segunda.‒Técnica Económico-contable y Financiera.
Tercera.‒Psicología y Ciencias Sociales.
Cuarta.‒Legislación y Jurisprudencia.
Cada sección tendrá doce vocales y elegirá su Presidente y Secretario para períodos de tres años.
Será labor de las Secciones la de informar los asuntos que la Junta de Gobierno les remita, actuar de Jurados de calificación en los concursos de premios y contribuir con sus trabajos al fin primordial de la Academia.
El Reglamento establecerá el régimen de sus funciones.
Estas Secciones podrán ser divididas en las Subsecciones que sean necesarias.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/12/07/2878#art-28