Capítulo CAPÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 18 ene 1980
Los meses de julio, agosto y septiembre se consideraran de vacaciones. Sin embargo, la Junta de Gobierno no cesará en su actividad hasta que haya dejado evacuados todos los asuntos pendientes; pero designará de su seno una comisión de vacaciones, compuesta por tres miembros que podrán renovarse, encargada del gobierno de la Academia hasta primeros de octubre.
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eli/es/rd/1979/12/07/2878#art-26

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