Capítulo CAPÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 18 ene 1980
Habrá dos clases de Comisiones: Permanentes y temporales. Las Comisiones Permanentes serán cuatro: Primera.‒De Gobierno interior, derivada de la Junta de Gobierno y formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Censor y Tesorero. Segunda.‒De Hacienda, constituida por el Interventor como Presidente nato, el Tesorero y tres Académicos de Número. Tercera.‒De admisiones, integrada por el Secretario como Presidente nato y cuatro Académicos Numerarios, quienes informaran a la de Gobierno sobre las propuestas de ingreso y cuando afecte a la persona de los candidatos. Cuarta.‒De Publicaciones, constituida por los Presidentes de las cuatro Secciones, presidida por el más antiguo, y por el Bibliotecario como Vocal.
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eli/es/rd/1979/12/07/2878#art-29

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