Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
En vigor desde 18 ene 1980
Habrá dos clases de Comisiones: Permanentes y temporales.
Las Comisiones Permanentes serán cuatro:
Primera.‒De Gobierno interior, derivada de la Junta de Gobierno y formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Censor y Tesorero.
Segunda.‒De Hacienda, constituida por el Interventor como Presidente nato, el Tesorero y tres Académicos de Número.
Tercera.‒De admisiones, integrada por el Secretario como Presidente nato y cuatro Académicos Numerarios, quienes informaran a la de Gobierno sobre las propuestas de ingreso y cuando afecte a la persona de los candidatos.
Cuarta.‒De Publicaciones, constituida por los Presidentes de las cuatro Secciones, presidida por el más antiguo, y por el Bibliotecario como Vocal.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/12/07/2878#art-29