Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 18 ene 1980
La Junta de Gobierno podrá nombrar a los Académicos de Número para cargos auxiliares de sus funciones, siempre que las necesidades de la Academia lo exijan.
Al hacer estos nombramientos fijará el tiempo que debe durar el mandato, pasado el cual se podrá renovar, si así conviniera, en la misma o en otra persona.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/12/07/2878#art-25