Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 34
En vigor desde 18 ene 1980
La Academia está facultada para:
a) La organización de actividades científicas destinadas al estudio o la difusión de las disciplinas que constituyen su objeto, en la forma que acuerde la Junta de Gobierno previo informe de la sección o secciones correspondientes.
b) Promover y fomentar la investigación mediante la asignación selectiva de premios, recompensas u otros estímulos que impulsen la labor científica, de acuerdo con las condiciones determinadas a tal fin por la misma.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/12/07/2878#art-34