Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 35

En vigor desde 18 ene 1980
La Academia establecerá y sostendrá relaciones culturales con corporaciones de España y el extranjero, bien directamente o por medio de sus Académicos correspondientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1979/12/07/2878#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil