Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 18 ene 1980
La Academia, reunida en Junta general, deliberará y acordará sobre todos los asuntos de la misma, gubernativos y económicos, adjudicación de premios, concesión de recompensas, elección de nombramiento de Académicos y cargos de la Junta de Gobierno, aprobación de informes y relaciones culturales. El Presidente la reunirá cuando, a su juicio, la exijan los asuntos de la Corporación, por lo menos dos veces al año.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1979/12/07/2878#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil