Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 18 ene 1980
La Academia celebrará con la periodicidad necesaria sus reuniones, que serán de dos clases: públicas y privadas.
Las sesiones públicas tendrán a su vez carácter ordinario y extraordinario.
Serán ordinarias las de presentación y discusión de Memorias y Comunicaciones científicas; y extraordinarias las de recepción de Académicos Numerarios y extranjeros, apertura de curso, entrega de premios, necrológicas, homenajes y otras que requieran solemnidad a juicio de la Junta de Gobierno.
Serán privadas: Las Juntas Generales, las de Gobierno, las de Secciones y las de Comisiones.
La Academia podrá organizar además cursillos y ciclos de conferencias públicas de divulgación y aplicación práctica de las Ciencias de su especialización.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/12/07/2878#art-20