Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 18 ene 1980
La Academia celebrará con la periodicidad necesaria sus reuniones, que serán de dos clases: públicas y privadas. Las sesiones públicas tendrán a su vez carácter ordinario y extraordinario. Serán ordinarias las de presentación y discusión de Memorias y Comunicaciones científicas; y extraordinarias las de recepción de Académicos Numerarios y extranjeros, apertura de curso, entrega de premios, necrológicas, homenajes y otras que requieran solemnidad a juicio de la Junta de Gobierno. Serán privadas: Las Juntas Generales, las de Gobierno, las de Secciones y las de Comisiones. La Academia podrá organizar además cursillos y ciclos de conferencias públicas de divulgación y aplicación práctica de las Ciencias de su especialización.
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eli/es/rd/1979/12/07/2878#art-20

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