Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 18 ene 1980
El Bibliotecario tendrá a su cargo el régimen de la biblioteca y podrá proponer a la Junta de Gobierno cuantas medidas crea necesarias para el buen orden en el servicio de dicha dependencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/12/07/2878#art-17