Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 18 ene 1980
Salvo en los casos de asistencia del Jefe del Estado, Presidente del Gobierno, Ministro o Rector, la presidencia de la Corporación será ocupada siempre por el Presidente, que en aquellas ocasiones se sentará a la derecha del que preside. A la Junta de Gobierno incumbirá formar las Presidencias, dando los puestos correspondientes a su categoría a las demás autoridades y representaciones oficiales que estuvieran presentes.
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eli/es/rd/1979/12/07/2878#art-21

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