Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 18 ene 1980
El Tesorero es el encargado de custodiar bajo su responsabilidad los fondos de la Academia, que recibirá y entregará bajo inventario ante el Interventor y el Secretario, y como Habilitado de la Corporación cobrará las asignaciones de toda índole y efectuará los pagos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/12/07/2878#art-18