Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 18 ene 1980
El Interventor es el Presidente nato de la Comisión de Hacienda, con voto de calidad en caso de empate, y a él corresponde la inspección de la marcha del régimen económico de la Academia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/12/07/2878#art-19