Art. 22
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 18 ene 1980
La Academia, reunida en Junta general, deliberará y acordará sobre todos los asuntos de la misma, gubernativos y económicos, adjudicación de premios, concesión de recompensas, elección de nombramiento de Académicos y cargos de la Junta de Gobierno, aprobación de informes y relaciones culturales. El Presidente la reunirá cuando, a su juicio, la exijan los asuntos de la Corporación, por lo menos dos veces al año.
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eli/es/rd/1979/12/07/2878#art-22