Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 52

En vigor desde 23 ene 1981
Sus conclusiones y propuestas serán trasladadas a la Junta de Gobierno, quien necesariamente debe estudiarlas en la primera reunión a que sea convocada, informar razonadamente de aquellas que no considere oportunas y, llegado a un acuerdo con la Comisión correspondiente, ejecutarlas, ateniéndose en todo caso a lo que establezcan estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior. Cuando la Junta de Gobierno rechazara las decisiones de una Comisión, esta podrá recurrir a la Asamblea General extraordinaria, convocándola por procedimiento de urgencia, a tenor de los que establecen estos Estatutos.
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eli/es/rd/1980/12/22/2826#art-52

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