Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 53

En vigor desde 23 ene 1981
Las decisiones de las Comisiones serán tomadas por mayoría simple, necesitándose un quórum de al menos de dos tercios para que aquéllas sean válidas. Cuando durante tres sesiones consecutivas no se alcance dicho quórum, la Comisión se considerará disuelta al menos temporalmente, pasando sus competencias a la Junta de Gobierno.
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eli/es/rd/1980/12/22/2826#art-53

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