Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 37
En vigor desde 23 ene 1981
Las atribuciones de la Junta de Gobierno son:
1. o Con relación a los colegiados:
a) Resolver sobre la admisión de los Licenciados o Doctores que deseen incorporarse al Colegio Nacional, pudiendo, en caso de urgencia, delegar esta facultad en el Decano-Presidente y Vocal-Secretario, cuya decisión será provisional hasta que sea sometida a la ratificación del pleno de Junta de Gobierno.
b) Repartir equitativamente las cargas entre los colegiados, fijando las cuotas ordinarias que procedan.
c) Facilitar a los Juzgados y Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que hayan de intervenir como peritos en asuntos judiciales sobre materias propias de la competencia profesional, según lo que establezca el estatuto de la profesión.
d) Oír a los colegiados en sus reclamaciones, asesorarlos en las que formulen contra los particulares y representarlos, si fuera conveniente.
e) Velar por la independencia, amplitud y libertad necesaria para que puedan cumplir fielmente los colegiados con sus deberes profesionales y que se guarde toda clase de consideraciones a la profesión.
f) Velar porque los colegiados observen las reglas de la ética profesional en su relación con sus compañeros y clientes, así como que en el desempeño de su función desplieguen competencia profesional.
g) Impedir el ejercicio de la profesión a quienes no cumplieren los requisitos de orden legal y económico establecidos al efecto en el Estatuto de la profesión y las Leyes, y perseguir, en su caso, ante los Tribunales de Justicia a los infractores. A estos efectos, los colegiados estarán obligados a dar cuenta a la Junta de Gobierno de los casos de intrusismo que conozcan.
h) Convocar a la elección de cargos de la Junta de Gobierno y a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una en la forma prevista en el capítulo v de estos Estatutos.
i) Comunicar a los colegiados las normas que deben observar en el ejercicio profesional, de acuerdo con los Estatutos y el Reglamento correspondiente.
j) Nombrar a los representantes del Colegio Nacional en los distintos Organismos, Comisiones y Tribunales de exámenes en que sea preceptivo o logre esta representación.
k) Nombrar a los gestores territoriales del Colegio Nacional en los casos en que no exista Junta de Gobierno territorial elegida por los colegiados.
l) Impedir que entre a desempeñar un cargo en la Junta de Gobierno, o que continúe desempeñándolo, el colegiado en quien no concurran los requisitos estatuarios; negará la posesión al que fuese elegido sin reunirlos o le sustituirá en la forma prevista en estos Estatutos.
2. o Con relación a los recursos económicos del Colegio:
a) Recaudar y administrar los fondos del Colegio Nacional.
b) Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales.
c) Proponer a la Asamblea General la inversión del capital social.
d) Determinar el número de funcionarios administrativos o subalternos, sueldos y gratificaciones de los mismos.
3. o Con relación a las Empresas y Centros de Enseñanza:
a) Facilitar, a requerimiento de los mismos, relaciones de colegiados que pueden desempeñar plazas de Asesores o Profesores que presten sus servicios retribuidos en los mismos.
b) Participar en los Organismos de control de acceso a la enseñanza, velando por los derechos de los colegiados.
4. o Con relación a otras Corporaciones profesionales:
a) Mantener contacto con los demás Colegios y Asociaciones profesionales con objeto de discutir y buscar soluciones a los problemas comunes.
b) Estrechar vínculos con las Facultades de Ciencias Políticas y Sociología, Academia de Ciencias Morales y Políticas, Instituto Balmes de Sociología, Centro de Estudios Constitucionales y otros Organismos similares, públicos o privados, de interés para la profesión.
5. o Con relación a los Organismos del Estado:
a) Defender a los colegiados, cuando lo estime procedente, en desempeño de las funciones de la profesión o con motivo de las mismas, siempre que no se trate del ejercicio de funciones públicas.
b) Promover cerca del Gobierno y de las autoridades cuanto se considere beneficioso para los intereses de la comunidad nacional en el orden público, administrativo y social del Estado.
c) Concurrir en representación del Colegio Nacional a todos los actos oficiales a los que se le convoque.
d) Informar de palabra o por escrito, en nombre del Colegio Nacional, en cuantos proyectos o iniciativas de la Administración Pública lo requieran, ya sea por propia iniciativa o a petición de esta última.
e) Estudiar y proponer al Ministerio de la Presidencia el Reglamento de libre ejercicio profesional y cualquier otro que se estime oportuno.
f) Asesorar a la Administración, siempre que esta lo requiera, respecto de los planes de estudio de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología y de las enseñanzas de temas políticos y sociológicos en todos los grados y niveles docentes.
6. o Con relación a las entidades supranacionales:
a) Asumir, en nombre del Colegio Nacional, cuando a este se le confiera, la representación oficial española en todas las Federaciones, Asociaciones, Congresos y Asambleas de Ciencias Políticas y Sociología de carácter supranacional, designado a los colegiados que han de ostentar en cada caso la citada representación.
b) Fomentar los intercambios, viajes de estudio, becas, bolsas de viaje y demás pensionados de ampliación de estudios de las Ciencias Políticas, Administrativas, Sociales y Sociología en el extranjero con relación a los colegiados.
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Proeli/es/rd/1980/12/22/2826#art-37