Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 38
En vigor desde 23 ene 1981
Al Decano-Presidente corresponde:
a) Ostentar la representación oficial de la Junta de Gobierno y del Colegio Nacional en todas las relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden.
b) Ejercer las funciones de vigilancia y control que los Estatutos le reservan.
c) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las Juntas de Gobierno y Asambleas Generales, teniendo en cuenta las propuestas de los miembros de la Junta o de las Comisiones y todas las Comisiones o Ponencias a que asista dirigiendo las discusiones.
d) Expedir los libramientos para la inversión de los fondos del Colegio.
e) Impulsar la actividad del Colegio Nacional y de sus órganos rectores ordenando la distribución del trabajo entre los distintos Vocales ejecutivos y asumiendo por sí mismo la función de coordinar los diversos aspectos de la actuación profesional.
f) Delegar en los Vocales correspondientes las facultades de su competencia que estime oportunas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/12/22/2826#art-38