Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª De la Junta Directiva del Colegio

Art. 24

En vigor desde 17 mar 2000
La Junta Directiva ostentará en todo caso la representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultades para delegar y apoderar, y asumirá la dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines en todo aquello que de manera expresa no corresponda a la Junta General, sin perjuicio del obligado acatamiento a los acuerdos de ésta última. La Junta Directiva deberá reunirse con la periodicidad mínima que se determine en el reglamento de régimen interior. De manera especial, corresponde, además, a la Junta Directiva: a) Mantener comunicación con los organismos oficiales. b) Ejercer la potestad disciplinaria. c) Estudiar y presentar a la Junta General todos los proyectos que crea convenientes para el desarrollo de la propiedad industrial y mejora en la profesión de los agentes. d) Resolver las consultas oficiales que se le dirijan y dirimir las cuestiones o diferencias que se susciten entre los colegiados o entre éstos y los particulares comitentes. e) Adoptar con la urgencia que, en su caso, fuere necesaria las medidas que soliciten los colegiados en sus relaciones con los organismos oficiales, referentes al ejercicio de la profesión, después de comprobar la exactitud y fundamento de la pretensión. f) Aprobar la memoria que redacte el Secretario y las cuentas trimestrales y la cuenta anual que formulen el Contador y el Tesorero; y aprobar el presupuesto anual. Todos estos documentos habrán de ser elevados a conocimiento y aprobación de la Junta General. g) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General, los preceptos de estos Estatutos y de sus reglamentos de régimen interior y las disposiciones emanadas del poder público en materia de propiedad industrial en general en cuanto afecten al Colegio o a la profesión de agente, velando por el mejor desarrollo de la misma. h) Adoptar las medidas conducentes a la evitación del intrusismo profesional ejerciendo las acciones pertinentes frente a quienes de cualquier forma incurrieran en tal conducta. i) Reunir la Junta General cuando lo preceptúan estos Estatutos y convocarla, además, cuando lo estime necesario o cuando la propongan válidamente los colegiados. j) Organizar el funcionamiento y los servicios del Colegio y nombrar al personal que haya de desempeñarlos.
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eli/es/rd/2000/02/25/278#art-24

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