Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª De las atribuciones de los cargos de la Junta Directiva

Art. 25

En vigor desde 17 mar 2000
Corresponde al Presidente: a) Ostentar la representación del Colegio y de la Junta Directiva en todos los actos a los que el Colegio haya de acudir con carácter oficial y en los asuntos judiciales y contencioso-administrativos. b) Convocar y presidir las Juntas Generales, ordinarias y extraordinarias, y la Junta Directiva y dirigir las deliberaciones y debate en las mismas. c) Firmar toda clase de documentos públicos o privados, judiciales, mercantiles o administrativos, referentes a cualesquiera actos o contratos de la clase que fueren, ostentando la plena representación del Colegio. d) Ordenar, en su caso, los pagos que se hayan de hacer con fondos del Colegio, conforme a las previsiones presupuestarias. e) Estar en constante relación con el Ministerio del ramo, con la Oficina Española de Patentes y Marcas y cualesquiera otros organismos nacionales o internacionales para todo lo que interese al Colegio o a la profesión de agentes de la propiedad industrial. j) Autorizar, con el Secretario, los documentos emanados de la Junta Directiva y los acuerdos de la Junta General, firmando las actas. g) Reunir la Junta Directiva en sesión extraordinaria, cuando lo estime necesario. h) Dirimir con voto de calidad los casos de empate en las votaciones de las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias y en las de la Junta Directiva, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 35. i) Encargar cometidos específicos a los miembros de la Junta Directiva y recabar los asesoramientos externos, que se entendiere convenientes, previa aprobación de la Junta Directiva.
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eli/es/rd/2000/02/25/278#art-25

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