Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª De la Junta Directiva del Colegio

Art. 23

En vigor desde 17 mar 2000
En los casos de enfermedad, ausencia o cualquier otra causa temporal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y éste por el Contador, sustituyéndose por igual orden el Secretario, el Tesorero y los vocales, éstos con preferencia de los de mayor antigüedad en el ejercicio profesional.
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eli/es/rd/2000/02/25/278#art-23

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