Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 17 mar 2000
Las cuestiones que por motivos profesionales acuerden someter los agentes de la propiedad industrial al arbitraje de los órganos colegiales se tramitarán conforme a las normas de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/02/25/278#art-8