Capítulo VI. De las Sociedades de auditoría

Art. 50

En vigor desde 25 nov 1982
Igualmente, los miembros numerarios de este Instituto y dichas Sociedades podrán utilizar, además de su propio nombre o razón social, y conservando su propia identidad e independencia, cualquier nombre internacional registrado y utilizado al menos en cinco países, cuyo uso le sea cedido, siempre que no exista con dicho nombre ninguna entidad nacional o extranjera con personalidad jurídica propia que actúe en país alguno, y cumplan las condiciones que se establezcan en el artículo 52.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1982/09/24/2777#art-50

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil