Capítulo VI. De las Sociedades de auditoría
Art. 53
En vigor desde 25 nov 1982
El nombre de un miembro numerario que cese como tal podrá perpetuarse en la razón social de una sociedad de censores inscrita en el Registro del Instituto cuando se cumplan las condiciones que reglamentariamente se establezcan para el ejercicio de esta opción.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/09/24/2777#art-53