Capítulo VI. De las Sociedades de auditoría

Art. 49

En vigor desde 25 nov 1982
Los miembros numerarios de este Instituto y las Sociedades constituidas al amparo del artículo anterior podrán integrarse en federaciones internacionales de firmas de auditoría, bajo condición de que conserven su propia personalidad, total independencia, cumplan las condiciones que se establecen en el artículo 52 y actúen bajo su propio nombre o razón social en todo el territorio español, y siempre que la federación en la que se integren no preste como tal servicios profesionales de clase alguna en ningún país.
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eli/es/rd/1982/09/24/2777#art-49

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