Capítulo VI. De las Sociedades de auditoría

Art. 51

En vigor desde 25 nov 1982
Las Sociedades de auditoría inscritas en el Instituto y los miembros numerarios del mismo podrán actuar profesionalmente bajo las fórmulas de representación, delegación o corresponsalía de cualesquiera otras Sociedades de auditoría, siempre que se cumplan todas y cada una de las condiciones establecidas en el artículo 52.
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eli/es/rd/1982/09/24/2777#art-51

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