Capítulo VII. De la Deontología profesional

Art. 54

En vigor desde 25 nov 1982
La actuación de los miembros del Instituto habrá de ajustarse en todo momento a las disposiciones de los presentes Estatutos, a las normas reglamentarias y a los principios de moralidad, dignidad y decoro profesional. El Presidente podrá adoptar medidas inmediatas en los casos en que entienda que hay vulneración grave de estos Estatutos o de los principios deontológicos, dando seguidamente cuenta al Consejo Directivo, que adoptará los acuerdos que sean procedentes, oída la Comisión Nacional de Deontología.
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eli/es/rd/1982/09/24/2777#art-54

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