Capítulo V. De las actuaciones profesionales
Art. 46
En vigor desde 25 nov 1982
El Consejo Directivo aprobará las tarifas de honorarios mínimos que los censores jurados vendrán obligados a respetar.
De los trabajos que por mediación del Instituto se encomiendan a sus miembros y de aquellos otros que les sean encomendados por los interesados en razón a disposiciones legales que establezcan, con carácter exclusivo, la actuación profesional de los mismos, el Instituto participará sobre el importe de los honorarios percibidos con el porcentaje que para cada tipo de actuación se establezca reglamentariamente. En estos casos será preceptivo que el cobro de la minuta se realice a través del Instituto.
El cobre de honorarios, cuando no corresponda a los dos tipos de actuaciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán realizarlo los censores jurados por conducto del Instituto, en cuyo caso vendrán obligados a ceder a favor del mismo el porcentaje de la minuta que reglamentariamente se establezca.
Contra las minutas presentadas por los censores jurados se podrá recurrir por los interesados, si las juzgan excesivas, ante el Comité de la Agrupación correspondiente, siendo recurrible esta resolución ante la Comisión Permanente del Consejo Directivo, la cual resolverá lo que estime procedente. Contra el acuerdo de dicha Comisión los interesados podrán recurrir ante la jurisdicción ordinaria competente.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 293, de 7 de diciembre de 1982. Ref. BOE-A-1982-32123
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/09/24/2777#art-46