Capítulo VII. De la Deontología profesional

Art. 55

En vigor desde 25 nov 1982
El censor jurado de cuentas que en el desempeño de sus funciones emplee medios ilícitos en perjuicio de sus compañeros, cometa faltas que le hagan desmerecer en el concepto público, altere o disimule la verdad, en los trabajos que se le encomienden, contravenga las disposiciones de estos Estatutos, del Reglamento y Código de Etica Profesional, o acuerdos de las Asambleas Generales o Consejo Directivo, o realice cualquier otro acto que afecte a su honorabilidad o al prestigio de la función o del Organismo, quedará sometido a la formación de expediente con imposición de sanciones, en su caso, de acuerdo con las normas de procedimiento establecidas en, el Código de Etica Profesional.
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eli/es/rd/1982/09/24/2777#art-55

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