Capítulo V. De las actuaciones profesionales
Art. 44
En vigor desde 25 nov 1982
Los Censores jurados de Cuentas, a efectos de su ejercicio profesional, están facultados para actuar en todo el territorio español, así como en aquellos países en los que sus derechos no estén limitados en virtud de Acuerdos, Tratados, Convenios o asociaciones entre España y otros Estados o Comunidades de Estados, o las Leyes del respectivo país lo impidan.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 293, de 7 de diciembre de 1982. Ref. BOE-A-1982-32123
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/09/24/2777#art-44